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Código Penal Artículo 253 bis Estado de Hidalgo


Código Penal Hidalgo
Artículo 253 bis.

Se impondrá prisión de dos a diez años y multa de cincuenta a quinientas veces el salario mínimo, a quien con el objeto de informar a los integrantes de una organización delictiva, pandilla o asociación delictuosa, alerte, aceche, vigile o realice actos tendientes a obtener información sobre la ubicación, actividades, operativos o en general las labores realizadas por las instituciones de seguridad pública para la prevención, persecución y sanción del delito o la ejecución penal, con independencia de incurrir en diversa conducta ilícita.

Las penas anteriores se aumentarán hasta en una mitad más si en la realización de cualquiera de las conductas previstas en el párrafo anterior, se emplean vehículos de servicio público de pasajeros o de transporte o cualquiera otro que preste un servicio similar, así como cuando se emplee a menores de edad o a personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho.

Las penas previstas en este artículo se duplicarán y se impondrá además destitución del cargo o comisión e inhabilitación de dos a diez años para ocupar otro, cuando cualquiera de las conductas sean cometidas por servidores o ex servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, de procuración de justicia o de las fuerzas armadas.



Estado de Hidalgo Artículo 253 bis Código Penal
Artículo 1 ...252 253 253 bis 254 255 ...363
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos



concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea



cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v



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